Recuerden estar por lo menos con 2 hora de anticipaciom...
Blog con las informaciones mas relevantes para los graduandos de la Universidad Bolivariana de Venezuela Dic 2018
lunes, 17 de diciembre de 2018
domingo, 16 de diciembre de 2018
FIRMA DE ACTAS Y ACTO DE GRADO UBV SUCRE
Actos de grado UBV.
18 de Diciembre Valdez y Cajigal.
19 de Diciembre Bermúdez entran los municipios: Arismendi,
Andrés Mata, Andrés Eloy Blanco y Ribero.
20 de Diciembre; municipios del eje Araya: CSA,
Bolívar, Mejia, Montes y Sucre.
Eje Araya (Municipios Cruz Salmeron Acosta, Sucre, Bolivar, Mejias y Montes)
Lugar: Hotel Venetur
Hora: 9:00am firma de libro de actas
Hora: 10:00 am. Acto de Grado
1 acompañante por graduando
Nota: Debemos estar por lo menos 1 hora antes.
A las 8:am.
viernes, 14 de diciembre de 2018
jueves, 13 de diciembre de 2018
INFORMACION PARA LOS GRADUANDOS
Ya estamos cerca del día más esperado por todos nosotros. Gracias al esfuerzo y empeño puesto para lograr tan ansiada meta, lo vamos a lograr. Felicitaciones a todos los graduandos, cohorte 2017-I y 2017-II. UBV SUCRE.
Anoten ese numero. "453". y pendientes de la proxima publicación con información de interes.
INFORMACION DE LA PROF. YOSMAR RODRIGUEZ.
Buenos Días, le informo a los graduandos de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA pertenecientes a la cohorte 2017-I Y II, que la publicación del cronograma de actos de grado se realizará mañana a las 2:00 pm, debido a que todavía estamos afinando detalles del lugar. Saludos
Prof. Yosmar Rodriguez
CIPEE SUCRE UBV
miércoles, 12 de diciembre de 2018
INFORMACIÓN DE INTERES
Buenas
Noches. A esta hora, 9:50 pm, no se tiene conocimiento sobre el cronograma del
acto de graduación así como el ofrecimiento de publicar la lista de graduandos
.
Es preocupante la manera como se ha venido manejando la situación por falta de información por parte de las personas responsables de manejar todo lo referente a nuestro acto de Grado. La cuestión no es de polemizar ni crear conflictos. Solo nos mueve las ganas de salir adelante en medio del caos que generan ciertas personas que parecieran sentirse felices por el fracaso de los demás. Eso no va conmigo y también con el resto de los compañeros. Mis deseos y anhelos, al igual que el de la mayoría, van mucho más allá.
Esperamos que la persona que tenga que dar la información en relación al cronograma del acto de graduación, cumpla con su misión. No se puede seguir improvisando en ese sentido. Ni ayudan a que se aligeren los procesos y peor aun, se niegan a recibir la ayuda de las personas que estamos prestos a dar la mayor colaboración posible para que nuestro acto de grado se de en la fecha estimada. No hay excusas. Basta de improvisar y manejar a la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA como si fuera un LICEO
Es preocupante la manera como se ha venido manejando la situación por falta de información por parte de las personas responsables de manejar todo lo referente a nuestro acto de Grado. La cuestión no es de polemizar ni crear conflictos. Solo nos mueve las ganas de salir adelante en medio del caos que generan ciertas personas que parecieran sentirse felices por el fracaso de los demás. Eso no va conmigo y también con el resto de los compañeros. Mis deseos y anhelos, al igual que el de la mayoría, van mucho más allá.
Esperamos que la persona que tenga que dar la información en relación al cronograma del acto de graduación, cumpla con su misión. No se puede seguir improvisando en ese sentido. Ni ayudan a que se aligeren los procesos y peor aun, se niegan a recibir la ayuda de las personas que estamos prestos a dar la mayor colaboración posible para que nuestro acto de grado se de en la fecha estimada. No hay excusas. Basta de improvisar y manejar a la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA como si fuera un LICEO
COLABORACIÓN ESPECIAL
Buenas noches estimados graduandos, tal como se acordó en una de las
reuniones convocadas para concretar aspectos de la gradación, uno de los
acuerdos a que se llego era de dar una pequeña colaboracion de 200 Bs para
sufragar gastos de la logística de las
dos personas que van a salir para caracas mañana jueves a
primera hora para retirar los títulos y
medallas para el acto de graduación. Sé que varios cumplieron y me
consta, pero lo recaudado es muy poco en
relación a los graduandos. A aquellos, que se sumaron a los rumores mal intencionados y no pagaron su contribución, le recuerdo que la universidad
trabaja hasta el viernes. Sin los títulos, no hay acto de graduación por este
año. Le vuelvo y les repito, La UBV no está pidiendo colaboración. Son los
estudiantes organizados los que tomamos
esa decisión en aras de lograr nuestra graduación antes de que finalice
el año. Cada quien con su conciencia. Lo que si se es que yo cumpli con mi compromiso.
martes, 11 de diciembre de 2018
REGLAMENTO DE CONFERIMIENTO DE TITULO DE GRADO UBV
EL CONSEJO
UNIVERSITARIO
DE LA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Reunido en sesión ordinaria N° 17 de
fecha 11 de diciembre de 2012 de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 del
Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
El punto de
cuenta presentado por el Ciudadano Secretario General de la Universidad
Bolivariana de Venezuela, Prof. José Berríos, donde somete a consideración del Consejo
Universitario la aprobación de la Reforma Parcial del Reglamento de
Conferimiento de Título de Grado, aprobado según Resolución CD-O-88-34, de
fecha 30/10/2007.
CONSIDERANDO
Que la
Secretaría General de la Universidad Bolivariana de Venezuela en uso de sus
atribuciones que le confiere el Reglamento General de la Universidad Bolivariana
de Venezuela, propone para la consideración y aprobación del Consejo
Universitario, la reforma parcial del Reglamento de Conferimiento de Título de
Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el
presente Reglamento establece los requisitos, procedimientos y formalidades que
regirán la realización del Acto Solemne de Conferimiento de Título de Grado,
RESUELVE
ÚNICO: Aprobar la reforma Parcial del Reglamento de
Protocolo de Conferimiento de Título de Grado de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE CONFERIMIENTO DE
TÍTULOS
DE
GRADO
DE LA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. El presente Reglamento establece los requisitos, procedimientos y formalidades que regirán la realización del Acto Solemne de Conferimiento de Título de Grado, en adelante Acto de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo
2.
El Acto de Grado es la entrega oficial del Título Académico a que se ha hecho merecedor un estudiante dentro de un Programa de Formación de Grado, Programa Nacional de Formación de Grado y Estudios Avanzados, luego de haber cumplido los requisitos académicos y administrativos de egreso del referido programa; y es conferido por la Universidad Bolivariana de Venezuela a través de las autoridades competentes.
Artículo
3.
Se considerará Acto de Grado toda ceremonia en la que se confiere: a) Grado de Técnico Superior Universitario, Licenciado o su equivalente y b) Postgrado: Especialista, Magíster y Doctor según el respectivo Programa de Formación.
Parágrafo Único. La Universidad considerará igualmente como Acto de Grado toda ceremonia en la cual se confiere Doctorado Honoris Causa y Profesor Honorario, cuyo procedimiento protocolar será aplicado
en el Reglamento de Honoris
Causa,
aprobado en Consejo
Universitario según Resolución
CU-10-08
de fecha
15 de Abril
del 2010.
Artículo
4. Todo Acto de Grado es una ceremonia Solemne y, en consecuencia, la Secretaría General, la comunidad de graduandos y la Unidad de Ceremonial y Protocolo Universitario, velarán por conservar su majestuosidad. El Acto de Grado exige un comportamiento respetuoso, consono con su trascendencia institucional.
Artículo
5. La Secretaría General tendrá la más amplia potestad de orden, respeto y decoro, quedando facultada para ordenar medidas preventivas de desalojo y prohibiciones de acceso cuando haya amenaza o riesgo de perturbación.
TÍTULO
II
DEL
ACTO
DE
GRADO
CAPÍTULO
I
DE
LA
INDUMENTARIA
EN
LAS
CEREMONIAS
DE
LOS
ACTOS
DE
GRADO
Artículo
6. Las prendas académicas a utilizar por las Autoridades y demás personalidades
del presidium en el Acto de Grado serán: la Toga de color azul marino, la Boina azul marino con el logo de la Universidad y la (s) Medalla (s) que su profesión y trayectoria académico-administrativa le confieren, (distinciones
honoríficas, medallas de honor, entre otras).
Artículo
7. El traje académico a utilizar
por
los
graduandos y graduandas en el Acto
de Grado
serán:
A. Toga azul marino.
B. Boina de color azul marino con el logo de la Universidad.
C. Una cinta que sujeta la medalla con el color correspondiente a cada Programa de Formación de Grado y Programa
de Formación
Avanzada, según la siguiente especificación:
Programa de Formación de Grado
|
Color de la cinta
|
A.
Gestión Ambiental
B.
Agroecología
|
Verde Grama
|
· Arquitectura
|
Azul Claro
|
· Informática para la Gestión Social
|
Beige
|
· Gestión Social del Desarrollo
|
Vino Tinto
|
· Estudios Políticos y de gobierno
·
Estudios Jurídicos
|
Rojo
|
A)
Comunicación Social
B)
Educación
|
Gris Claro
|
1.Medicina Integral Comunitaria
2.Gestión de Salud Pública
3.Radioterapia
4.Enfermería
5.Enfermería Integral
|
Amarillo Oscuro
|
1.Hidrocarburos
|
Azul Eléctrico
|
Programa de Formación Avanzada
|
Color de la cinta
|
2.Especialización
|
Blanco / Rojo
|
3.Maestría
|
Blanco / Vino Tinto
|
4.Doctorado
|
Blanco / Azul Marino
|
La creación progresiva de nuevos Programas de Formación de Grado dará lugar a la incorporación de nuevos colores en la cinta.
|
D. Medalla metálica con acabado dorado de 6,35 cm. de diámetro para los Licenciados y medalla metálica con acabado dorado de 4,5 cm. de diámetro para los Técnicos Superiores Universitarios. Alrededor de la medalla el nombre de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en el centro, el busto del Libertador Simón Bolívar.
E. Los graduandos de Postgrado con más de un grado académico, podrán decidir el color de la cinta que llevará su toga.
Articulo 8. Queda expresamente prohibido el uso de la indumentaria de grado para actos distintos a los señalados en este reglamento, a excepción de los actos o ceremonias celebradas en Universidades nacionales o extranjeras que por sus características y solemnidad así lo requieran.
Artículo 9. La Universidad facilitará a los estudiantes, a título de préstamo, el traje académico
para su asistencia al Acto de Grado, y los graduandos y graduandas devolverán la toga y boina en condiciones óptimas al finalizar el mismo.
Artículo
10. El uso del traje académico queda expresamente disponible sólo para las autoridades miembros del presidium, cuerpo profesoral activos o jubilados de la Universidad
Bolivariana de Venezuela o de cualquier otra institución de Educación
Universitaria y los graduandos y graduandas en cada acto de grado.
Artículo
11. En las regiones en las cuales se gradúan estudiantes indígenas, se permitirá el uso adecuado de la vestimenta propia de su cultura.
CAPÍTULO
II
DE
LA
FECHA
Y
LUGAR
DE
LOS
ACTOS
DE
GRADO
Artículo
12. La Secretaría General de la Universidad propondrá el cronograma de Actos de Grado de la cohorte correspondiente ante el Consejo Universitario para su aprobación
Parágrafo
Único: la Universidad Bolivariana de Venezuela , realizará el egreso
correspondiente a dos cohortes al año, salvo caso de excepción, previa
autorización del Consejo Universitario.
Artículo
13. Aprobado el cronograma de Actos de Grado por Consejo Universitario, la Secretaría General de la Universidad informará el día, la hora y lugar de: el Acto Solemne de Conferimiento de Título y la firma del Libro de Actas respectivo.
Artículo
14. La Secretaría General de la Universidad, enviará el Cronograma de Actos de Grado a través de comunicación suscrita por el (la) Secretario (a) General al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Fundación Misión Sucre. Asimismo remitirá a la Dirección General de Comunicación y Proyección Universitaria el cronograma de Actos de Grado para su difusión a través de los diferentes medios de comunicación.
Artículo
15. Es requisito inexcusable para la entrega del Título de Grado, la firma del
Libro de Actas de los graduandos y graduandas, previa presentación del documento de identidad. La Secretaría General de la Universidad dispondrá las medidas pertinentes a través del Coordinador de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, para casos excepcionales, vencido el plazo de firma del Libro de Actas.
Artículo
16. El Acta de Grado constituye el documento oficial en el cual queda registrado el Título Profesional expedido por la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo
17. El Acto de Grado
se efectuará
en un lapso
comprendido entre ochenta (80) y cien (100) días hábiles, contados a partir de la culminación del período académico correspondiente a la cohorte a egresar, el cual podría extenderse de acuerdo a la cantidad de Actos de Grado a Nivel Nacional según el cronograma establecido.
Artículo
18. La Coordinación Regional de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, una vez cumplidos con los requisitos legales y con el aval del Sub-secretario(a) Regional o su equivalente, consignará el listado definitivo de graduandos y graduandas a la Secretaría General de la Universidad, dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles previos a la fecha fijada para el correspondiente acto.
Artículo
19. La Secretaría General de la Universidad a través de las
Coordinaciones de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, informará la hora, fecha y lugar del Acto de Grado, a los graduandos, graduandas y
comunidad ubevista, mediante avisos públicos en las instalaciones de las respectivas sedes, con por lo menos treinta (30) días de antelación.
CAPÍTULO
III
DE
LA
CEREMONIA
DEL
ACTO
DE
GRADO
Artículo
20. La organización del Acto solemne de Grado es responsabilidad de la Secretaría General y el ceremonial
y Protocolo es responsabilidad de la Dirección General de Comunicación y
Proyección Universitaria, la cual coordinará en cada estado con las
Su-secretarías Regionales y las
Coordinaciones de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil.
Artículo
21. Fijado
el día, la hora y lugar
del Acto de Grado por la Secretaría General de la Universidad, los graduandos y graduandas deberán presentarse con dos (2) horas de anticipación para organizar y asegurar su ubicación en el recinto, conducidos por el personal de protocolo de la Universidad.
Artículo
22. En las regiones en las cuales se gradúen indígenas se permitirá que el acto ceremonial de bendición sea hecho por un chamán o autoridad de la comunidad.
Artículo
23. Para los actos que presida el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se debe elaborar el listado de
autoridades, personal académico graduandos y graduandas, invitados especiales, y familiares que participará en el acto de grado. Dicho listado debe contener los siguientes campos: número de cédula de identidad, apellidos y nombres. Asimismo, se atenderá cualquier otra exigencia de Casa Militar.
Artículo 24. La cantidad de graduandos y graduandas por acto académico no podrá exceder de quinientos (500) y, como mínimo cien (100), a un máximo de dos (2) actos por día. Salvo casos excepcionales.
Artículo
25. Los graduandos y graduandas deberán vestir el traje académico de rigor según las especificaciones señaladas en el artículo 7, del presente
Reglamento.
Artículo
26. El acceso de familiares al recinto será autorizado por el personal de protocolo adscrito
a la Dirección General de Comunicación y Proyección Universitaria. El área a ocupar por graduandos y graduandas deberá estar visiblemente delimitada.
Artículo
27. La cantidad de entradas asignadas a los familiares de graduandos y graduandas será distribuida por la Secretaría General de la Universidad y la Unidad de Protocolo y dependerá de la capacidad física del recinto.
Artículo
28. El Acto de Conferimiento de Título de Grado estará presidido por el Rector o Rectora de la Universidad o por las Autoridades Universitarias delegadas por estos.
Artículo 29.
En
el recinto destinado para la celebración del Acto de Conferimiento de Título de Grado, el Maestro de Ceremonia autorizará en primer lugar, la entrada de los familiares de graduandos y graduandas quienes se ubicarán en el lugar destinado para ello. Seguidamente, ingresaran al recinto los graduandos y graduandas quienes se ubicarán siguiendo estrictamente el orden establecido.
Artículo 30.
Distribuidos
y ubicados todos los asistentes al Acto de Conferimiento de Título de Grado, se pondrán de pie cuando el Maestro de Ceremonia anuncie la entrada al recinto de las autoridades, según el siguiente orden:
1. Cuerpo Profesoral.
2. Autoridades Académicas que conforman el Presidium.
Artículo
31. El Presidium estará constituido por un mínimo
de siete (7) autoridades académicas, y
se ubicarán
como a continuación se indica:
El Rector o Rectora estará ubicado (a) en el centro del presidium. A su lado derecho se ubicará el Vicerrector o Vicerrectora, el Secretario General o Secretaria General, Coordinador o Coordinadora de Sede Municipalizado y los Coordinadores o Coordinadoras de los Programas de Formación de Grado y/o Estudios
Avanzados. Al lado izquierdo del Rector estará el Vicerrector de Desarrollo Territorial o Vicerrectora de Desarrollo Territorial, Director o Directora del Eje Geopolítico Regional y el Coordinador o Coordinadora de Aldea.
Parágrafo Único:
Los
padrinos y madrinas de la promoción conforman la fila de invitados especiales,
no suben al presidium . Las
personalidades que asistan en representación del Poder Civil o Judicial como
invitados especiales, sólo se ubicarán en el presidium siempre y cuando el
representante de la Fundación Misión Sucre
ceda su puesto o la Máxima autoridad que preside el Acto de Grado lo
autorice.
Artículo
32. La asistencia al Acto de Grado del Director o Directora del Eje Geopolítico Regional, Coordinador o Coordinadora de Sede Municipalizado y el Coordinador o Coordinadora del Programa de Formación de Grado de Grado y/o Estudios Avanzados es de carácter obligatorio.
Artículo 33. Todo acto de grado contará con un Maestro de Ceremonia, quien conducirá el procedimiento protocolar, utilizará como herramienta de trabajo:
1. Vocativo protocolar.
2. Programa y pauta del Acto Solemne de Grado.
3. Listado de graduandos en estricto orden alfabético y precedencia de los Programas de Formación de Grado y Programas Nacionales de Formación.
4. Plano protocolar de la sala.
Artículo 34. Al entrar
las Autoridades de la Universidad y el Cuerpo
Académico,
se pondrán
de pie los presentes
en el recinto.
Artículo
35. Concluida la entrada de las autoridades
universitarias,
el
Maestro
de
Ceremonia
dará
comienzo
al
Acto
Solemne
de
Conferimiento
de
Título
de
Grado,
siguiendo
el
siguiente
ceremonial:
- Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
- Himno del estado y/o Himno de la Comunidad Indígena si aplica.
- Solicitud de los títulos de grado a cargo del graduando o graduanda seleccionado por el Comisión Estadal de Actos de Grado.
- Bendición del Chamán ( en las regiones
indígenas, que aplique)
- Juramentación de graduandos y graduandas a cargo de la máxima autoridad académica que presida el acto.
- Conferimiento de Título.
- Interpretación del Himno perteneciente a la Institución de Educación Universitaria, en caso de que aplique.
- Palabras del (TSU, Licenciado,
Especialista, Master, Doctor) egresado.
- Palabras de la máxima autoridad de Misión Sucre.
- Palabras de la máxima autoridad académica que presida el acto.
- Clausura del Acto de Grado a cargo de la máxima autoridad de la SECRETARIA GENERAL.
- Acto cultural si aplica.
- Anuncio de retiro de autoridades por parte del Maestro de Ceremonia, quien solicita a los presentes ponerse de pie.
- Retiro de las autoridades.
- Retiro de los profesores e invitados especiales.
- Retiro de los familiares y el público en general.
- Retiro de graduandos.
Artículo 36. Todo Acto de Grado tendrá, por lo menos un ensayo previo el cual constituye un requisito para poder participar en dicha ceremonia.
Artículo 37. La entrega de Título de Técnico Superior Universitario, Títulos de Licenciado, Especialistas,
Maestrías y Doctorados, así como la imposición de medallas correspondientes a cada uno, se hará por orden alfabética de Programa de Formación de Grado, Programa Nacional de Formación de Grado y los Programas de Formación avanzada, por orden alfabético de apellidos y nombres del listado de graduandos.
Párrafo Único: El orden de conferimeinto de título de pregrado será el siguiente:
Primero se entregarán los títulos y medallas correspondientes a los
Técnicos Superiores Universitarios. Posteriormente, los Licenciados y
seguidamente reciben los Arquitectos y
Abogados
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA DE TÍTULOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 38. El graduando o graduanda que por razones excepcionales no haya asistido a su acto de grado según el cronograma, podrá solicitar la entrega del Título ante la Secretaría General, cumpliendo con las condiciones y requisitos exigidos este despacho.
Artículo 39. El estudiante internacional una vez cumplido los requisitos de egreso exigidos por esta Universidad, y
por razones legales no pueda permanecer en el país, podrá solicitar la entrega del Título por Secretaría General, previa consignación de los siguientes documentos al Despacho:
Copia de la Visa Estudiantil Vigente
Copia del Contrato de Beca
Copia del Boleto Aéreo
CAPÍTULO V
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDALLAS
Artículo 40. Podrán efectuar la imposición de
medallas y entrega de título, miembros
del Personal Docente y de Investigación de las Universidades del País o
Universidades Extranjeras, cuando tengan con el graduando vínculos de
consanguinidad ascendente (padres, madres, abuelos, bisabuleos, tatarabuelos),
o descendente (hijos, nietos bisnietos y tataranietos) ,hasta la cuarta
generación, y colaterales en primer grado (hermanos), y por afinidad el o la
conyugue siempre que consignen los requisitos establecidos en el artículo
siguiente.
Artículo 41. Es de
carácter obligatorio la consignación de los siguientes recaudos para la solicitud
de imposición de medallas:
- Correspondencia formal dirigida a la Coordinación de Ingreso, Prosecución
y Egreso Estudiantil, con un mínimo de quince (15) días hábiles previo a la fecha del Acto, solicitando la autorización para imponer la medalla de grado.
- Constancia oficial expedida por la institución a la cual pertenece, que indique su clasificación en el escalafón, antigüedad y unidad de adscripción. Dicha constancia debe estar firmada por la autoridad institucional competente y debidamente sellada.
- Documento
probatorio del vínculo de consanguinidad o afinidad
- Fotocopia de las cédulas de identidad del solicitante y del graduando.
Artículo 42. En cualquiera de los casos, los profesores autorizados para imponer medallas de grado, se comprometen a acatar y cumplir con el protocolo establecido para el Acto. Asimismo, el docente deberá asistir ataviado con la toga, la boina o el birrete correspondiente y la medalla conferida por la Universidad o Institución que le otorgó el Título de Grado o de Postgrado.
CAPÍTULO VI
DE LOS TÍTULOS
Artículo 43. Los Títulos de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela tendrán las siguientes características:
A) El material es un papel de seguridad, con marca de agua multitono en toda la masa del papel, color blanco, sin blanqueador óptico, reacción química ante la presencia de: reactivos oxidantes, solventes orgánicos, alcohol y reactivos orgánicos ácidos y básicos. Fibrillas de seguridad visibles e invisibles (visibles solo a la luz ultravioleta), y Secur Láser.
B) Sus dimensiones serán establecidas según sea el grado a que corresponda el título.
C) El título viene impreso, sólo se coloca los apellidos y nombre del graduando, el número de folio, el número del libro de acta y las firmas de las autoridades de la Universidad.
D) Será identificado con un número correlativo ubicado en el ángulo superior derecho.
E) Datos para el registro Principal.
Artículo 44. La Dirección General de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil a través de las Coordinaciones Regionales, son los responsables de velar por los títulos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, antes, durante y después del Actos de Grado.
CAPÍTULO VII
SOBRE
LA
EJECUCIÓN
ESTADAL
DE
LOS
ACTOS
DE
GRADO
Artículo
45. Para el cabal cumplimiento de la presente normativa, la Secretaría General
propondrá al Consejo
Universitario para su aprobación una Comisión por Estado para Actos de Grado de la Universidad.
Artículo 46. La Comisión Estadal para Actos de Grado lo integrarán: Por la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV): Coordinador (a) de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, y Coordinador (a) de Protocolo. Por la Misión Sucre: Coordinador General, Coordinador (a) de Procesos de Gestión y Coordinador (a) de Desarrollo Institucional.
Artículo 47. La Comisión Estadal para Actos de Grado, estará presidida por el Coordinador o la Coordinadora de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil y por el Coordinador o la Coordinadora General de Misión Sucre.
Artículo 48. La Comisión Estadal para Actos de Grado conformada por cinco (5) integrantes, que serán responsables de planificar, organizar, ejecutar y evaluar los procesos inherentes a los actos de grado.
Artículo 49. Las funciones de la Comisión Estadal para la planificación de los Actos de Grado serán las siguientes:
- Programar
en base a la estimación de graduandos de los PFG y PNF.
- Evaluar los espacios físicos para la realización de los actos de grado.
- Gestionar ante las diferentes instancias (FMS, Gobernaciones, Alcaldías, Empresas Públicas, entre otras), el apoyo logístico necesario para la ejecución de los actos de grado. Remitir con la solicitud, un mínimo de tres (3) cotizaciones de los requerimientos.
- Solicitar,
de manera oficial, ante los entes respectivos (Bomberos, Protección Civil,
Cuerpos Policiales y Tránsito Terrestre), los servicios que se consideren
necesarios en lo que respecta a atención de salud, seguridad, emergencia y
prevención de desastres.
- Ubicar
un espacio seguro para ser utilizado como centro de acopio. Este debe tener condiciones adecuadas para
el resguardo de los materiales a ser distribuidos durante el acto de
grado.
- Establecer las pautas para la realización de los actos de imposición de medallas, firma del libro de actas y
conferimiento de título.
- Seleccionar dos (2) graduandos o graduandas, uno para la solicitud de conferimiento de títulos y otro para pronunciar el discurso en representación de la Promoción, tomando como referencia algunos de los siguientes criterios:
Líder Comunitario
Personas con discapacidad
Mujeres (madres solteras y de la tercera edad)
Hombre (padres solteros y de la tercera edad)
Indígenas
Deportista
Artista (Trabajo Cultural).
Labor social.
- De ser necesario, elaborar por programa de formación integrante del acto de grado, tres (3) fichas técnicas con los mejores proyectos de investigación: sociotecnológico, socioproductivo, sociocomunitario y proyecto de aprendizaje.
- Las
Comisiones Estadal para Actos de Grados se ajustarán a los lineamientos
emanados de Casa Militar para los actos que presida el presidente de la
República.
- Sostener
una reunión con los graduandos y graduandas para la definición de la lista
de invitados, rutas de traslado, transporte (de ser aplicable) y
todo lo referido a los actos regionales.
- Deberán
realizar las gestiones necesarias, ante las organizaciones correspondientes,
para la participación de agrupaciones
musicales, culturales o artísticas que animen o amenicen el evento, de
acuerdo con las pautas protocolares establecidas por la comisión
respectiva.
Artículo 50. Las funciones de la Comisión Estadal para la
organización y ejecución de los Actos de
grado serán las siguientes:
- Elaborar
y suscribir acta de reunión con acuerdos establecidos.
- La organización y distribución de las togas,
boinas y medallas.
- Velar
por cumplimiento del traje académico de las autoridades
- Revisar
el discurso elaborado por el vocero o vocera estudiantil.
- Para
los actos que presida el Presidente de la República, elaborar el listado
de graduandos y graduandas, familiares, autoridades y personal académico
que participará en el acto de grado.
- Emitir
a la Secretaria General y a la Fundación Misión Sucre estimaciones de
graduandos y graduandas de los PFG, PNF y PFA.
- Suministrar
a las diferentes instancias, la información necesaria para la difusión de
los actos de grado.
- Remitir
las fichas técnicas y fichas para actos de grado, según el número de actos
de grado a realizar.
- Ordenar
a los graduandos y graduandas, para el ingreso al recinto académico según
los criterios establecidos por la Coordinación de Protocolo de la UBV.
- Establecer
la fecha para la imposición de medallas y firma del libro de acta.
- Coordinar
y organizar los actos de imposición de medallas, firma del libro de
acta y actos de conferimiento de
título en cada región.
- Vigilar
porque todos los títulos estén debidamente identificados en su precinto,
con apellidos, nombres y cédula de identidad de cada graduanda o
graduando.
- Organizar,
de ser posible un ensayo con
los graduandos y graduandas donde se le informará la pauta a seguir (hora
de llegada, normas dentro del recinto,
pautas para recibir el título, entre otras, así como aclarar
cualquier tipo de dudas que tengan).
- Preferiblemente
prever el uso de uniformes
(franela de la Misión Sucre) por parte de cada una de las personas que
prestará apoyo logístico durante el acto de grado en el caso de la Misión
Sucre. La Universidad Bolivariana
de Venezuela utilizará su uniforme correspondiente
- Cada
graduando o graduanda podrá invitar al número de familiares o personas
cercanas que decida la Comisión, que por lo general estará determinada por
la capacidad del local.
- Supervisar que se dé lectura del acta de grado.
- Velar por el cumplimiento del guión definitivo
del acto de grado.
Artículo 51. La Comisión Estadal de Actos de Grado presentará a la Secretaria
General y a la Fundación Misión Sucre, un informe final evaluativo del proceso
de grado.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. En caso de que algún graduando de Técnico Superior
Universitario, Licenciado o su equivalente, y postgrado, haya cumplido con todos los requisitos de egreso
y hubiese fallecido antes de la realización del acto de grado correspondiente, su Título podrá ser recibido por alguno de sus padres, cónyuge, hijos o familiar autorizado previamente por la Secretaria General de la Universidad.
Parágrafo
único: para la
solicitud post mortem se deberá consignar: correspondencia formal dirigida a la
Coordinación de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, con un mínimo de
quince (15) días hábiles previo a la fecha del Acto, solicitando la
autorización para recibir el título post mortem; documento probatorio del
vínculo de consanguinidad; fotocopia de las cédulas de identidad del
solicitante.
Artículo 53. La persona autorizada para recibir el Título, será incluida dentro del programa normal de ceremonial del acto de grado.
Artículo 54. La ejecución del presente Reglamento y la interpretación de las normas contenidas en el mismo, serán responsabilidad de la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 55. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad.
Artículo 56. El presente Reglamento será dado a conocer a toda la comunidad universitaria mediante la publicación en la página Web de la Universidad.
Artículo 57. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación por el Consejo Universitario de la Universidad.
Prudencio Chacón José Berríos
Rector Secretario General
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