martes, 11 de diciembre de 2018

REGLAMENTO DE CONFERIMIENTO DE TITULO DE GRADO UBV


EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE  LA  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Reunido en sesión ordinaria N° 17 de fecha 11 de diciembre de 2012 de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
El punto de cuenta presentado por el Ciudadano Secretario General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Prof. José Berríos, donde somete a consideración del Consejo Universitario la aprobación de la Reforma Parcial del Reglamento de Conferimiento de Título de Grado, aprobado según Resolución CD-O-88-34, de fecha 30/10/2007.

CONSIDERANDO
Que la Secretaría General de la Universidad Bolivariana de Venezuela en uso de sus atribuciones que le confiere el Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, propone para la consideración y aprobación del Consejo Universitario, la reforma parcial del Reglamento de Conferimiento de Título de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO
Que el presente Reglamento establece los requisitos, procedimientos y formalidades que regirán la realización del Acto Solemne de Conferimiento de Título de Grado,

RESUELVE
ÚNICO: Aprobar la reforma Parcial del Reglamento de Protocolo de Conferimiento de Título de Grado de la siguiente manera:



REGLAMENTO DE  CONFERIMIENTO DE TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece los requisitos, procedimientos y formalidades que regirán la realización del Acto Solemne de Conferimiento de Título de Grado, en adelante Acto de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. El Acto de Grado es la entrega oficial del Título Académico a que se ha hecho  merecedor un estudiante dentro de un Programa de Formación de Grado, Programa Nacional de Formación de Grado y Estudios Avanzados, luego de haber cumplido  los requisitos académicos y administrativos de egreso del referido programa; y es conferido por la Universidad Bolivariana de Venezuela a través de las autoridades competentes.

Artículo 3. Se considerará Acto de Grado toda ceremonia en la que se confiere: a)  Grado de Técnico Superior Universitario, Licenciado o su equivalente y b) Postgrado: Especialista, Magíster y Doctor según el respectivo Programa de Formación.
Parágrafo Único. La Universidad considerará igualmente como Acto de Grado toda ceremonia en la cual se confiere Doctorado Honoris Causa y Profesor Honorario, cuyo procedimiento protocolar será aplicado en el Reglamento de Honoris Causa, aprobado en Consejo Universitario según Resolución CU-10-08 de fecha 15 de Abril del 2010.

Artículo 4. Todo Acto de Grado es una ceremonia Solemne y, en consecuencia, la Secretaría General, la comunidad de graduandos y la Unidad de Ceremonial y Protocolo Universitario, velarán por conservar su majestuosidad. El Acto de Grado exige un comportamiento respetuoso, consono con su trascendencia institucional.

Artículo 5. La Secretaría General tendrá la más amplia potestad  de orden, respeto y decoro, quedando facultada para ordenar medidas preventivas de desalojo y prohibiciones de acceso cuando haya amenaza o riesgo de perturbación.

TÍTULO II
DEL ACTO DE GRADO
CAPÍTULO I
DE LA INDUMENTARIA EN LAS CEREMONIAS DE LOS ACTOS DE GRADO

Artículo 6.  Las prendas académicas a utilizar  por las Autoridades y  demás personalidades del presidium  en el Acto de Grado serán: la Toga de color azul marino, la Boina azul marino con el logo de la Universidad y la (s) Medalla (s) que su profesión y trayectoria  académico-administrativa  le confieren, (distinciones honoríficas, medallas de honor, entre otras).
Artículo 7. El traje académico a utilizar por los graduandos y graduandas en el Acto de Grado serán:
A.    Toga azul marino.
B.    Boina de color azul marino con el logo de la Universidad.
C.   Una cinta que sujeta la medalla con el color correspondiente a cada Programa de Formación de Grado y Programa de Formación Avanzada, según la siguiente especificación:
Programa de Formación de Grado
Color de la cinta
A.           Gestión Ambiental
B.           Agroecología
Verde Grama
·   Arquitectura
Azul Claro
·   Informática para la Gestión Social
Beige
·   Gestión Social del Desarrollo
Vino Tinto
·   Estudios Políticos y de gobierno
·   Estudios Jurídicos
Rojo
A)           Comunicación Social
B)           Educación
Gris Claro
1.Medicina Integral Comunitaria
2.Gestión de Salud Pública
3.Radioterapia
4.Enfermería
5.Enfermería Integral
Amarillo Oscuro
1.Hidrocarburos
Azul Eléctrico
Programa de Formación Avanzada
Color de la cinta
2.Especialización
Blanco / Rojo
3.Maestría
Blanco / Vino Tinto
4.Doctorado
Blanco / Azul Marino
La creación progresiva de nuevos Programas de Formación de Grado dará lugar a la incorporación de nuevos colores en la  cinta.

D.  Medalla metálica con acabado dorado de 6,35 cm. de diámetro para los Licenciados y medalla metálica con acabado dorado de 4,5 cm. de diámetro para los Técnicos Superiores Universitarios. Alrededor de la medalla el nombre de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en el centro, el busto del Libertador Simón Bolívar.
E.   Los graduandos de Postgrado con más de un grado académico, podrán decidir el color de la cinta que llevará su toga.
Articulo 8. Queda expresamente prohibido el uso de la indumentaria de grado para actos distintos a los señalados en este reglamento, a excepción de los actos o ceremonias celebradas en Universidades nacionales o extranjeras que por sus características y solemnidad así lo requieran.
Artículo 9. La Universidad facilitará a los estudiantes, a título de préstamo, el traje académico para su asistencia al Acto de Grado, y los graduandos y graduandas devolverán la toga y boina en condiciones óptimas al finalizar el mismo.
Artículo 10. El uso del traje académico queda expresamente disponible sólo para las autoridades miembros del presidium, cuerpo profesoral  activos o jubilados de la Universidad Bolivariana de Venezuela o de cualquier otra institución de Educación Universitaria y los graduandos  y graduandas en cada acto de grado.
Artículo 11. En las regiones en las cuales se gradúan estudiantes indígenas, se permitirá el uso adecuado de la vestimenta propia de su cultura.

CAPÍTULO II
DE LA FECHA Y LUGAR DE LOS ACTOS DE GRADO

Artículo 12. La Secretaría General de la Universidad propondrá el cronograma de Actos de Grado de la cohorte correspondiente ante el Consejo Universitario para su aprobación
 Parágrafo Único: la Universidad Bolivariana de Venezuela , realizará el egreso correspondiente a dos cohortes al año, salvo caso de excepción, previa autorización  del Consejo Universitario.

Artículo 13. Aprobado el cronograma de Actos de Grado por Consejo Universitario, la Secretaría General de la Universidad informará el día, la hora y lugar de:  el Acto Solemne de Conferimiento de Título y  la  firma del Libro de Actas respectivo.

Artículo 14. La Secretaría General de la Universidad, envia el Cronograma de Actos de Grado  a través de comunicación suscrita por el (la) Secretario (a) General al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Fundación Misión Sucre. Asimismo remitirá a la Dirección General de Comunicación y Proyección Universitaria el cronograma de Actos de Grado para su difusión a través de los diferentes medios de comunicación.

Artículo 15. Es requisito inexcusable para la entrega del Título de Grado, la firma del  Libro de Actas de los graduandos y graduandas, previa presentación del documento de identidad. La Secretaría General de la Universidad dispondrá las medidas pertinentes a través del Coordinador de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, para casos excepcionales, vencido el plazo de firma del Libro de Actas.

Artículo 16. El Acta de Grado constituye el documento oficial en el cual queda registrado el Título Profesional expedido por la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Artículo 17. El Acto de Grado se efectuará en un lapso comprendido entre ochenta (80) y cien (100) días hábiles, contados a partir de la culminación del período académico correspondiente a la cohorte a egresar, el cual podría extenderse de acuerdo a la cantidad de Actos de Grado a Nivel Nacional según el cronograma establecido.

Artículo 18. La Coordinación Regional de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, una vez cumplidos con los requisitos legales y con el aval del Sub-secretario(a) Regional o su equivalente, consignará el listado definitivo de graduandos y graduandas a la Secretaría General de la Universidad,  dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles previos a la fecha fijada para el correspondiente acto.

Artículo 19. La Secretaría General de la Universidad a través de las Coordinaciones de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, informará la hora, fecha y lugar del Acto de Grado, a los graduandos, graduandas y comunidad ubevista, mediante avisos públicos en las instalaciones de las respectivas sedes, con por lo menos treinta (30) días de antelación.

CAPÍTULO III
DE LA CEREMONIA DEL ACTO DE GRADO

Artículo 20. La organización del Acto solemne de Grado es responsabilidad de la Secretaría General y el ceremonial y Protocolo es responsabilidad de la Dirección General de Comunicación y Proyección Universitaria, la cual coordinará en cada estado con las Su-secretarías Regionales y las Coordinaciones de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil.

Artículo 21.  Fijado el día, la hora y lugar del Acto de Grado por la Secretaría  General de la Universidad, los graduandos y graduandas deberán presentarse  con dos (2) horas de anticipación para organizar y asegurar su ubicación en el recinto, conducidos por el personal de protocolo  de la Universidad.

Artículo 22. En las regiones en las cuales se gradúen  indígenas se permitirá que el acto ceremonial de bendición sea hecho por un chamán o autoridad de la comunidad.

Artículo 23. Para los actos que presida el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se debe elaborar el listado de  autoridades, personal académico graduandos y graduandas, invitados especiales, y familiares que participará en el acto de grado. Dicho listado debe contener los siguientes campos: número de cédula de identidad, apellidos y nombres. Asimismo, se atenderá cualquier otra exigencia de Casa Militar.
Artículo 24. La cantidad de graduandos y graduandas por acto académico no podrá exceder de quinientos (500)  y, como mínimo cien (100), a un máximo de dos (2) actos por día. Salvo casos excepcionales.
Artículo 25. Los graduandos y graduandas deberán vestir el traje académico de rigor según las especificaciones señaladas en el artículo 7, del presente  Reglamento.
Artículo 26. El acceso de familiares al recinto será autorizado por el personal de protocolo adscrito a la  Dirección General de Comunicación y Proyección Universitaria. El área a ocupar por graduandos y graduandas deberá estar visiblemente delimitada.

Artículo 27. La cantidad de entradas asignadas a los familiares de graduandos y graduandas será distribuida por la Secretaría General de la Universidad y la Unidad de Protocolo y dependerá de la capacidad física del recinto.

Artículo 28. El Acto de Conferimiento de Título de Grado estará presidido por el Rector o Rectora de la Universidad o por las Autoridades Universitarias delegadas por estos.

Artículo 29. En el recinto destinado para la celebración del Acto de Conferimiento de Título de Grado, el Maestro de Ceremonia autorizará en primer lugar, la entrada de los familiares de graduandos y graduandas quienes se ubicarán en el lugar destinado para ello. Seguidamente, ingresaran al recinto los graduandos y graduandas quienes se ubicarán siguiendo estrictamente el orden establecido.

Artículo 30. Distribuidos y ubicados todos los asistentes al Acto de Conferimiento de Título de Grado, se pondrán de pie cuando el Maestro de Ceremonia anuncie la entrada al recinto de las autoridades, según el siguiente orden:
1.    Cuerpo Profesoral.
2.    Autoridades Académicas que conforman el Presidium.

Artículo 31. El Presidium estará constituido por un mínimo de siete (7) autoridades académicas,  y se  ubicarán como a continuación se indica:

El Rector o Rectora estará ubicado (a) en el centro del presidium. A su lado derecho se ubicará el Vicerrector o Vicerrectora, el Secretario General o Secretaria General, Coordinador o Coordinadora de Sede Municipalizado y los Coordinadores o Coordinadoras de los Programas de Formación de Grado y/o  Estudios  Avanzados.  Al lado izquierdo del Rector estará el Vicerrector de Desarrollo Territorial o Vicerrectora de Desarrollo Territorial, Director o Directora del Eje Geopolítico Regional y el  Coordinador o Coordinadora de Aldea.
Parágrafo Único:
Los padrinos y madrinas de la promoción conforman la fila de invitados especiales, no suben al presidium .  Las personalidades que asistan en representación del Poder Civil o Judicial como invitados especiales, sólo se ubicarán en el presidium siempre y cuando el representante de la Fundación Misión Sucre  ceda su puesto o la Máxima autoridad que preside el Acto de Grado lo autorice.

Artículo 32. La asistencia al Acto de Grado del Director o Directora del Eje Geopolítico Regional, Coordinador o Coordinadora de Sede Municipalizado  y el Coordinador o Coordinadora del Programa de Formación de Grado de Grado y/o Estudios Avanzados es de carácter obligatorio.

Artículo 33. Todo acto de grado contará con un Maestro de Ceremonia, quien conducirá el procedimiento protocolar, utilizará como herramienta de trabajo:
1.    Vocativo protocolar.
2.    Programa y pauta del Acto Solemne de Grado.
3.    Listado de graduandos en estricto orden alfabético y precedencia de los Programas de Formación de Grado y Programas Nacionales de Formación.
4.    Plano protocolar de la sala.
Artículo 34. Al entrar las Autoridades de la Universidad y el Cuerpo Académico, se pondrán de pie los presentes en el recinto.

Artículo 35. Concluida la entrada de las autoridades universitarias, el Maestro de Ceremonia dará comienzo al Acto Solemne de Conferimiento de Título de Grado, siguiendo el siguiente ceremonial:
  • Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Himno del estado y/o Himno de la Comunidad Indígena si aplica.
  • Solicitud de los títulos de grado a cargo del graduando o graduanda seleccionado por el Comisión Estadal de Actos de Grado.
  • Bendición del Chamán ( en las regiones indígenas, que aplique)
  • Juramentación de graduandos y graduandas a cargo de la máxima autoridad académica que presida el acto.
  • Conferimiento de Título.
  • Interpretación del Himno perteneciente a la Institución de Educación Universitaria, en caso de que aplique.
  • Palabras del (TSU, Licenciado, Especialista, Master, Doctor) egresado.
  • Palabras de la máxima autoridad de Misión Sucre.
  • Palabras de la máxima autoridad académica que presida el acto.
  • Clausura del Acto de Grado a cargo de la máxima autoridad de la SECRETARIA GENERAL.
  • Acto cultural si aplica.
  • Anuncio de retiro de autoridades por parte del Maestro de Ceremonia, quien solicita a los presentes ponerse de pie.
  • Retiro de las autoridades.
  • Retiro de los profesores e invitados especiales.
  • Retiro de los familiares y el público en general.
  • Retiro de graduandos.
Artículo 36. Todo Acto de Grado tendrá, por lo menos un ensayo previo el cual constituye un requisito para poder participar en dicha ceremonia.

Artículo 37. La entrega de Título de Técnico Superior Universitario, Títulos de Licenciado, Especialistas, Maestrías y Doctorados, así como la imposición de medallas correspondientes a cada uno, se hará por orden alfabética de Programa de Formación de Grado, Programa Nacional de Formación de Grado y los Programas de Formación avanzada, por orden alfabético de apellidos y nombres del listado de graduandos.  
Párrafo Único: El orden de conferimeinto de título  de pregrado será el siguiente:
Primero se entregarán  los títulos y medallas correspondientes a los Técnicos Superiores Universitarios. Posteriormente, los Licenciados y seguidamente reciben los Arquitectos y  Abogados
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA DE TÍTULOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 38. El graduando o graduanda que por razones excepcionales no haya asistido a su acto de grado según el cronograma, podrá solicitar la entrega del Título ante la Secretaría General, cumpliendo con las condiciones y requisitos exigidos este despacho.

Artículo 39.  El estudiante internacional una vez cumplido los requisitos de egreso exigidos por esta Universidad, y por razones legales no pueda permanecer en el país, podrá solicitar la entrega del Título por Secretaría General, previa consignación de los siguientes documentos al Despacho:
Copia de la Visa Estudiantil Vigente
Copia del Contrato de Beca
Copia del Boleto Aéreo
CAPÍTULO V
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDALLAS

Artículo 40. Podrán efectuar la imposición de medallas y entrega de título,  miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades del País o Universidades Extranjeras, cuando tengan con el graduando vínculos de consanguinidad ascendente (padres, madres, abuelos, bisabuleos, tatarabuelos), o descendente (hijos, nietos bisnietos y tataranietos) ,hasta la cuarta generación, y colaterales en primer grado (hermanos), y por afinidad el o la conyugue siempre que consignen los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 41. Es de carácter obligatorio la consignación de  los siguientes recaudos para la solicitud de imposición de medallas:

  1. Correspondencia formal dirigida a la Coordinación de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, con un mínimo de quince (15) días hábiles previo a la fecha del Acto, solicitando la autorización para imponer la medalla de grado.
  2. Constancia oficial expedida por la institución a la cual pertenece, que indique su clasificación en el escalafón, antigüedad y unidad de adscripción. Dicha constancia debe estar firmada por la autoridad institucional competente y debidamente sellada.
  3. Documento probatorio del vínculo de consanguinidad o afinidad
  4. Fotocopia de las cédulas de identidad del solicitante y del graduando.

Artículo 42. En cualquiera de los casos, los profesores autorizados para imponer medallas de grado, se comprometen a acatar y cumplir con el protocolo establecido para el Acto. Asimismo, el docente deberá asistir ataviado con la toga, la boina o el birrete correspondiente y la medalla conferida por la Universidad o Institución que le otorgó el Título de Grado o de Postgrado.
CAPÍTULO VI
DE LOS TÍTULOS
Artículo 43. Los Títulos de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela tendrán las siguientes características:
A)   El material es un papel de seguridad, con marca de agua multitono en toda la masa del papel, color blanco, sin blanqueador óptico, reacción química ante la presencia de: reactivos oxidantes, solventes orgánicos, alcohol y reactivos orgánicos ácidos y básicos.  Fibrillas de seguridad visibles e invisibles (visibles solo a la luz ultravioleta), y Secur Láser.
B)   Sus dimensiones serán establecidas según sea el grado a que corresponda el título.
C)   El título viene impreso, sólo se coloca los apellidos y nombre del graduando, el número de folio, el número del libro de acta y las firmas de las autoridades de la Universidad.
D)   Será identificado con un número correlativo ubicado en el ángulo superior derecho.
E)   Datos para el registro Principal.

Artículo 44. La Dirección General de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil  a través de las Coordinaciones Regionales, son los responsables de velar por los títulos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, antes, durante y después del  Actos de Grado.

CAPÍTULO VII
SOBRE LA EJECUCIÓN ESTADAL DE LOS ACTOS DE GRADO

Artículo 45. Para el cabal cumplimiento de la presente normativa, la Secretaría General  propondrá al  Consejo Universitario para su aprobación una Comisión por Estado para Actos de Grado de la Universidad.

Artículo 46. La Comisión Estadal para Actos de Grado lo integrarán: Por la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV): Coordinador (a) de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil,  y Coordinador (a) de Protocolo. Por la Misión Sucre: Coordinador General, Coordinador (a) de Procesos de Gestión y Coordinador (a) de Desarrollo Institucional.
Artículo 47. La Comisión Estadal para Actos de Grado, estará presidida por el Coordinador o la Coordinadora  de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil y por el Coordinador o la Coordinadora General de Misión Sucre.

Artículo 48. La Comisión Estadal para Actos de Grado conformada por  cinco (5) integrantes, que serán responsables de planificar, organizar, ejecutar y evaluar los procesos inherentes a los actos de grado.

Artículo 49. Las funciones de la Comisión Estadal para la planificación de los Actos de Grado serán las siguientes:
  • Programar  en base a la estimación de graduandos de los PFG y PNF.
  • Evaluar los espacios físicos para la realización de los actos de grado.
  • Gestionar ante las diferentes instancias (FMS, Gobernaciones, Alcaldías, Empresas Públicas, entre otras), el apoyo logístico necesario para la ejecución de los actos de grado. Remitir con la solicitud, un mínimo de tres (3) cotizaciones de los requerimientos.
  • Solicitar, de manera oficial, ante los entes respectivos (Bomberos, Protección Civil, Cuerpos Policiales y Tránsito Terrestre), los servicios que se consideren necesarios en lo que respecta a atención de salud, seguridad, emergencia y prevención de desastres.
  • Ubicar un espacio seguro para ser utilizado como centro de acopio. Este debe tener condiciones adecuadas para el resguardo de los materiales a ser distribuidos durante el acto de grado.
  • Establecer las pautas para la realización de los actos de imposición de medallas, firma del libro de actas y conferimiento de título.
  • Seleccionar dos (2) graduandos o graduandas, uno para la solicitud de conferimiento de títulos y otro para pronunciar  el discurso  en representación de la Promoción,  tomando como referencia algunos de los siguientes criterios: 
Líder Comunitario
Personas con discapacidad
Mujeres (madres solteras y de la tercera edad)
Hombre (padres solteros y de la tercera edad)
Indígenas
Deportista
Artista (Trabajo Cultural).
Labor social.
  • De ser necesario, elaborar por programa de formación integrante del acto de grado, tres (3) fichas técnicas con los mejores proyectos de investigación: sociotecnológico, socioproductivo,  sociocomunitario y proyecto de aprendizaje.
  • Las Comisiones Estadal para Actos de Grados se ajustarán a los lineamientos emanados de Casa Militar para los actos que presida el presidente de la República.
  • Sostener una reunión con los graduandos y graduandas para la definición de la lista de invitados, rutas de traslado, transporte (de ser aplicable) y todo lo referido a los actos regionales.
  • Deberán realizar las gestiones necesarias, ante las organizaciones correspondientes, para la participación de agrupaciones musicales, culturales o artísticas que animen o amenicen el evento, de acuerdo con las pautas protocolares establecidas por la comisión respectiva.

Artículo 50. Las funciones de la Comisión Estadal para la organización y ejecución de los  Actos de grado serán las siguientes:
  1. Elaborar y suscribir acta de reunión con acuerdos establecidos.
  2. La organización y distribución de las togas, boinas  y medallas.
  3. Velar por cumplimiento del traje académico de las autoridades
  4. Revisar el discurso elaborado por el vocero o vocera estudiantil.
  5. Para los actos que presida el Presidente de la República, elaborar el listado de graduandos y graduandas, familiares, autoridades y personal académico que participará en el acto de grado.
  6. Emitir a la Secretaria General y a la Fundación Misión Sucre estimaciones de graduandos y graduandas de los PFG, PNF y PFA.
  7. Suministrar a las diferentes instancias, la información necesaria para la difusión de los actos de grado.
  8. Remitir las fichas técnicas y fichas para actos de grado, según el número de actos de grado a realizar.
  9. Ordenar a los graduandos y graduandas, para el ingreso al recinto académico según los criterios establecidos por la Coordinación de Protocolo de la UBV.
  10. Establecer la fecha para la imposición de medallas y firma del libro de acta.
  11. Coordinar y organizar los actos de imposición de medallas, firma del libro de acta  y actos de conferimiento de título en cada región.
  12. Vigilar porque todos los títulos estén debidamente identificados en su precinto, con apellidos, nombres y cédula de identidad de cada graduanda o graduando.
  13. Organizar, de ser posible un ensayo con los graduandos y graduandas donde se le informará la pauta a seguir (hora de llegada, normas dentro del recinto,  pautas para recibir el título, entre otras, así como aclarar cualquier tipo de dudas que tengan).
  14. Preferiblemente prever el uso de uniformes (franela de la Misión Sucre) por parte de cada una de las personas que prestará apoyo logístico durante el acto de grado en el caso de la Misión Sucre. La Universidad Bolivariana  de Venezuela utilizará su uniforme correspondiente
  15. Cada graduando o graduanda podrá invitar al número de familiares o personas cercanas que decida la Comisión, que por lo general estará determinada por la capacidad del local.
  16. Supervisar  que se dé lectura del acta de grado.
  17. Velar  por el cumplimiento del guión definitivo del acto de grado.

Artículo 51. La Comisión Estadal de  Actos de Grado presentará a la Secretaria General y a la Fundación Misión Sucre, un informe final evaluativo del proceso de grado.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. En caso de que algún graduando de Técnico Superior Universitario, Licenciado o su equivalente, y postgrado, haya cumplido con todos los requisitos de egreso y hubiese fallecido antes de la realización del acto de grado correspondiente, su Título podrá ser recibido por alguno de sus padres, cónyuge, hijos o familiar autorizado previamente por la Secretaria General de la Universidad.
Parágrafo único: para la solicitud post mortem se deberá consignar: correspondencia formal dirigida a la Coordinación de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, con un mínimo de quince (15) días hábiles previo a la fecha del Acto, solicitando la autorización para recibir el título post mortem; documento probatorio del vínculo de consanguinidad; fotocopia de las cédulas de identidad del solicitante.
Artículo 53. La persona autorizada para recibir el Título, será incluida dentro del programa normal de ceremonial del acto de grado.

Artículo 54. La ejecución del presente Reglamento y la interpretación de las normas contenidas en el mismo, serán responsabilidad de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 55. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad.

Artículo 56. El presente Reglamento será dado a conocer a toda la comunidad universitaria mediante la publicación en la página Web de la Universidad.

Artículo 57. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación por el Consejo Universitario de la Universidad.

                


             Prudencio Chacón                                                           José Berríos
                         Rector                                                             Secretario General                                 
Presidente del Consejo Universitario                    Secretario del Consejo Universitario

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